Artículo 1º.- Modifíquese la Planta de Directivos del Servicio de Registro Civil e Identificación, establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.191, de la siguiente manera: 1. Transfórmase el actual cargo de Jefe de Sub Departamento, grado 6° en Jefe de Departamento, grado 6°, incrementándose en uno este último cargo, pasando de dos a tres. 2. Elimínase la denominación "de Oficinas del Registro Civil e Identificación de Primera, Segunda y Tercera Categoría", respecto de los cargos de Jefes de Sección, grados 9°, 11° y 12°, respectivamente. 3. Elimínase la denominación "de Oficinas Provinciales", respecto de los cargos de Jefes de Sección, grados 10°, 11° y 12°. 4. Increméntense en dos el número de cargos de Jefe de Sub Departamento, grado 7º, pasando el total de cargos de dicho grado de uno a tres. 5. Increméntense en siete el número de cargos de Jefes de Sub Departamento, grado 8°, pasando el total de cargos de dicho grado de ocho a quince. 6. Increméntense en cincuenta el número de cargos de Jefes de Sección, grado 9°, pasando el total de cargos de dicho grado de treinta y tres a ochenta y tres. 7. Increméntense en quince el número de cargos de Jefes de Sección, grado 10°, pasando el total de cargos de dicho grado de tres a dieciocho. 8. Disminúyanse en dieciséis el número de cargos de Jefes de Sección, grado 11°, pasando el total de cargos de dicho grado de treinta y seis a veinte. 9. Disminúyanse en dieciséis el número de cargos de Jefe de Sección, grado 12°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de cincuenta y nueve a cuarenta y tres. 10. Disminúyanse en veintiséis el número de cargos de Jefe de Oficina, grado 12°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de cincuenta y tres a veintisiete. 11. Disminúyanse en seis el número de cargos de Jefe de Sección, grado 13°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de diecinueve a trece. 12. Disminúyanse en diez el número de cargos de Jefe de Oficina, grado 13°, pasando el total de cargos de dicha denominación y grado de veintisiete a diecisiete.
Artículo 6º.- Sustitúyanse los requisitos específicos de ingreso y promoción para los cargos que a continuación se indican de la planta de personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, contenidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Justicia, que fija los requisitos del personal de las plantas del Servicio de Registro Civil e Identificación, por los que a continuación se indican: "REQUISITOS DE LAS PLANTAS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN A. PLANTA DE DIRECTIVOS. 1. DIRECTIVOS AFECTOS AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA. Para desempeñar cualquiera de los cargos adscritos al sistema de alta dirección pública, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. 2. DIRECTIVOS DE CARRERA AFECTOS AL ARTÍCULO 8º DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO. a) Jefes de Departamento, grados 4° y 5°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. b) Jefes de Departamento, grado 6°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. 3. DIRECTIVOS DE CARRERA. a) Jefes de Sub Departamento, grados 7° y 8°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. b) Jefes de Sección, grados 9°, 10° y 11°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. c) Jefes de Sección y Jefes de Oficina, grado 12°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o . Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o . Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado Curso de Gestión Directiva de 90 horas y experiencia laboral de, al menos, 10 años en el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata. d) Jefes de Sección u Oficina, grado 13°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o . Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o . Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado Curso de Gestión Directiva de 90 horas y experiencia laboral de, al menos, 8 años en el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata. B. PLANTA DE PROFESIONALES. a) Profesionales, grados 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado a reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. b) Profesionales, grados 10°, 11° y 12°: Contar alternativamente con: . Título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado, o . Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de conformidad a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. C. PLANTA DE TÉCNICOS. a) Técnicos, grados 10°, 11°, 12° y 13°: Contar alternativamente con: . Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a tres años en el sector público o privado, o . Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado la calificación técnica que el Servicio del Registro Civil e Identificación haya establecido por resolución exenta. Adicionalmente, deberá acreditar, a lo menos, ocho años de servicios continuos en la Institución, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata. b) Técnicos, grados 14°, 15°, 16° y 17°: Contar alternativamente con: . Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Superior no inferior a dos en el sector público o privado, o . Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a tres años en el sector público o privado, o . Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado la calificación técnica que el Servicio del Registro Civil e Identificación haya establecido por resolución exenta. Adicionalmente, deberá acreditar, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la Institución, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata. c) Técnicos, grados 18°, 19° y 20°: Contar alternativamente con: . Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o . Título Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a un año en el sector público o privado, o . Licencia de Enseñanza Media o equivalente y haber aprobado la calificación técnica que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya establecido por resolución exenta. Adicionalmente, deberá acreditar, a lo menos, tres años de servicios continuos en la Institución, siendo válidos a estos efectos tanto los años servidos en calidad de planta o a contrata. D. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS. a) Administrativos, grados 12°, 13° y 14°: Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado. b) Administrativos, grados 16°, 18° y 20°: Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado. c) Administrativos, grados 22°, 24° y 25°: Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente. E. PLANTA DE AUXILIARES. a) Auxiliares, grados 19°, 20°: Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado. b) Auxiliares, grados 21°, 22°, 23° y 24°: Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado. c) Auxiliares, grados 25°, 26°, 27° y 28°: Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente."