"Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar , en el siguiente sentido: 1) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la palabra "mujer", la frase ", los adultos mayores". 2) Intercálase en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del vocablo "edad", la expresión ", adulto mayor". 3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 7º, la siguiente oración final, nueva: "Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º.".
Artículo 2º.- Agréganse, en el número 8 del artículo 92 de la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia , los siguientes párrafos finales, nuevos: "Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 489 del Código Penal : 1) Elimínase, en sus números 1º, 2º y 3º, la palabra "legítimos". 2) Derógase su número 4°. 3) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: "Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor de sesenta años.".".