Artículo
1.o Auméntase en la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000,000) el capital en giro de la Empresa Periodística "La Nación". 2.o La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Empresa Periodística "La Nación", por ahora, la suma de tres millones de pesos ($ 3.000,000) como parte del aumento de capital a que se refiere el número 1.o del presente decreto. 3.o A partir del 6 del presente mes la Empresa Periodística "La Nación" tomará a su cargo la Imprenta Nacional y hará la publicación del "Diario Oficial" de acuerdo con las condiciones que se fijarán en un reglamento. 4.o La Contraloría General de la República intervendrá en la entrega que los actuales concesionarios deberán hacer a la Empresa Periodística "La Nación" de las maquinarias, útiles y enseres que forman la Imprenta Nacional, y asimismo, en la liquidación del contrato existente entre el Fisco y los señores Augusto Ovalle y Oscar Barrios según decreto del Ministerio del Interior número 887 de 18 de Marzo de 1926, contrato que queda terminado. Impútese el gasto de $ 3.000,000 a 06/01/04/v.
