Artículo 1º.- Mantiénense transitoriamente vigentes las plantas y estructuras de funcionamiento de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y de la Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, dispuestas en sus reglamentos orgánicos contenidos en el decreto supremo (G) Nº 130, de 1976, de la Subsecretaría de Guerra, en el decreto supremo (M) Nº 206, de 1975, de la Subsecretaría de Marina, en el decreto supremo (Av) Nº 726, de 1979, de la Subsecretaría de Aviación, y en el decreto supremo Nº 236, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, todos del Ministerio de Defensa Nacional, mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas señaladas en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.424 y los reglamentos de funcionamiento administrativo de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional.
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Artículo 2
Artículo 2º.- Dispónese que el personal de planta y a contrata de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, en servicio a la fecha de publicación de la Ley Nº 20.424, mientras no sea encasillado, permanecerá en el ejercicio de sus cargos, en los términos dispuestos en las leyes y reglamentos vigentes. El personal antes señalado, mientras no sea encasillado, podrá ser transitoriamente destinado a la Subsecretaría de Defensa, y sus remuneraciones se pagarán con cargo a los distintos presupuestos de las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, según corresponda.
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Artículo 3
Artículo 3º.- Las comisiones de servicio y destinaciones del personal de las Fuerzas Armadas en las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y Dirección Administrativa, del Ministerio de Defensa Nacional, se mantendrán vigentes mientras no se dicten los reglamentos orgánicos y de funcionamiento administrativo, de la Subsecretaría de Defensa y de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Declárase que mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley señalados en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.424, el Subsecretario de Defensa, autoridad de gobierno, grado C, EUS, será remunerado en forma transitoria, con cargo a los presupuestos de las antiguas plantas de las Subsecretarías de Aviación y/o de Marina.
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Artículo 5
Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto con fuerza de ley, se entenderán vigentes a partir del 11 de marzo de 2010.