FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y REGULA LAS DEMÁS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.417
Artículo 1°.- Fíjase NOTA la siguiente planta de personal del Ministerio del Medio Ambiente: Autoridades de Gobierno Cargos Grado EUS N° de Cargos Ministro B 1 Subsecretario C 1 TOTAL 2 Directivos de exclusiva confianza Cargos Grado EUS N° de Cargos Jefe de División 2º 1 Jefes de División 3° 3 Jefes de División 4° 3 Secretarios Regionales Ministeriales 4° 7 Secretarios Regionales Ministeriales 5º 8 TOTAL 22 Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda. Cargos Grado EUS N° de Cargos Jefes de Departamento 5° 4 Jefes de Departamento 6° 2 TOTAL 6 Directivos de carrera Cargos Grado EUS N° de Cargos Jefes de Sub Departamento 4º 2 TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 31 Planta de Profesionales Cargos Grado EUS N° de Cargos Profesionales 4° 2 Profesionales 5° 3 Profesionales 6° 2 Profesionales 7° 2 Profesional 8° 1 Profesional 9° 1 Profesional 10° 1 Profesionales 12º 2 TOTAL PLANTA PROFESIONALES 14 Planta de Técnicos Cargos Grado EUS N° de Cargos Técnico 9° 1 Técnico 12° 1 TOTAL PLANTA TÉCNICOS 2 Planta de Administrativos Cargos Grado EUS N° de Cargos Administrativo 12° 1 Administrativos 13° 2 Administrativos 17° 1 TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 4 Planta de Auxiliares Cargos Grado EUS N° de Cargos Auxiliar 19° 1 TOTAL PLANTA AUXILIARES 1 TOTAL PLANTA PERSONAL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 52 cargos NOTA El artículo primero, Nº 1, del DFL 21, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la Planta de personal de Directivos Exclusiva Confianza del Ministerio de Medio Ambiente.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: I. Planta de Directivos: 1. Directivos de exclusiva confianza. Jefes de División: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. 2. Secretarios Regionales Ministeriales, contar alternativamente con: a. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o b. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. 3. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834 y de carrera: Jefes de Departamento y Sub Departamento, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. II. Planta de Profesionales Grados 4° y 5°, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 6° y 7°, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 8° al 10°, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grado 12º, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado. III. Planta de Técnicos Grado 9° Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado. Grado 12°, contar alternativamente con: a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado, o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado IV. Planta de Administrativos Grados 12° y 13° Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado. Grados 17° Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado. V. Planta de Auxiliares Grados 19° Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417 , dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 1° de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El personal a contrata que sea traspasado al Ministerio del Medio Ambiente mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente, de 287 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan: Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contrata Directivos 4 0 Profesionales 3 206 Técnicos 1 18 Administrativos 3 50 Auxiliares 1 1 TOTAL 12 275
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Artículo 7
Artículo 7°.- Transfiérense desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Ministerio del Medio Ambiente los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el artículo anterior a contar de la fecha en que éste último comience a regir.
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Artículo 8
Artículo 8°.- La planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento del personal en la planta del Ministerio del Medio Ambiente y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.
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Artículo 9
Artículo 9°.- Fíjase la dotación máxima de personal del Ministerio del Medio Ambiente en 336 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda , respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.
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Artículo 10
Artículo 10°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 11
Artículo 11.- Fíjase NOTA 1 la siguiente planta de personal del Servicio de Evaluación Ambiental: Planta de Directivos. Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882. Cargos Grado EUS N° de Cargos Director Ejecutivo 1C 1 Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Cargos Grado EUS N° de Cargos Directores Regionales 6° 15 Jefe de División 2° 1 Jefes de División 3° 3 TOTAL - 19 Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Cargos Grado EUS N° de Cargos Jefes de Departamento 4° 2 Jefe de Departamento 5° 1 Jefes de Departamento 6° 2 TOTAL - 5 Directivo de carrera Cargos Grado EUS N° de Cargos Jefe de Sub Departamento 4° 1 TOTAL - 1 TOTAL PLANTA DIRECTIVOS 26 Planta de Profesionales Cargos Grado EUS N° de Cargos Profesional 4° 1 Profesional 5° 1 Profesionales 6° 2 Profesionales 7° 2 Profesionales 8° 2 Profesional 9° 1 Profesional 10° 1 Profesional 11° 1 Profesionales 12º 2 TOTAL PLANTA PROFESIONALES 13 Planta de Técnicos Cargos Grado EUS N° de Cargos Técnico 9° 1 Técnico 12° 1 TOTAL PLANTA TÉCNICOS 2 Planta de Administrativos Cargos Grado EUS N° de Cargos Administrativos 12° 2 Administrativo 13° 1 Administrativo 17° 1 TOTAL PLANTA ADMINISTRATIVOS 4 Planta de Auxiliares Cargos Grado EUS N° de Cargos Auxiliar 19° 1 TOTAL PLANTA AUXILIARES 1 TOTAL PLANTA PERSONAL SERVICIO EVALUACIÓN AMBIENTAL 46 cargos NOTA 1 El artículo primero, Nº 2, del DFL 21, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Director Regional, grado 6°, en la Planta de personal de Directivos del Servicio de Evaluación Ambiental.
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Artículo 12
Artículo 12.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: I. Directivo Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Director Ejecutivo, Jefe Superior del Servicio Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. II. Directivos Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Directores Regionales Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Jefes de División Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Directivos afectos al artículo 8° de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y de Carrera Jefes de Departamento y Sub Departamento Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. III. Planta de Profesionales Grados 4° y 5°, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 6° y 7°, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán de a lo menos tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 8° al 10°, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 11° al 12º, contar alternativamente con: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado. V. Planta de Técnicos Grado 9° Contar con título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años en el sector público o privado. Grado 12°, contar alternativamente con: a) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año en el sector público o privado; o b) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado. VI. Planta de Administrativos. Grados 12° y 13° Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años en el sector público o privado. Grado 17° Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado. VII. Planta de Auxiliares. Grado 19° Contar con Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años en el sector público o privado.
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Artículo 13
Artículo 13.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de iniciación de actividades de este último, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 16 del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 14
Artículo 14.- Establécese que mediante decreto expedido de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417 dentro del plazo de 60 (sesenta) días, contados desde la publicación de este decreto con fuerza de ley, se dispondrá el encasillamiento en la planta fijada en el artículo 11 de esta norma, del personal titular de planta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 12 de este decreto con fuerza de ley.
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Artículo 15
Artículo 15.- El personal a contrata que sea traspasado al Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá dicha calidad jurídica y el grado y planta de su asimilación y será individualizado mediante decreto expedido según el inciso segundo del numeral 2) del artículo segundo transitorio de la Ley N°20.417 en el mismo plazo a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 12 del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 16
Artículo 16.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Servicio de Evaluación Ambiental, de 260 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan: Estamento Calidad Jurídica y Número de funcionarios Planta Contrata Directivos 18 0 Profesionales 2 175 Técnicos 1 22 Administrativos 2 35 Auxiliares 0 5 TOTAL 23 237
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Artículo 17
Artículo 17.- Transfiérense desde la Comisión Nacional del Medio Ambiente al Servicio de Evaluación Ambiental, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el artículo anterior a contar de la fecha en que este último comience a regir.
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Artículo 18
Artículo 18.- La planta de personal fijada en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley, el encasillamiento en la planta del Servicio de Evaluación Ambiental y el traspaso del personal contratado regirá a contar del día siguiente al de la total tramitación de el o los decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" que individualicen al personal traspasado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 19
Artículo 19.- Fíjase la dotación máxima de personal del Servicio de Evaluación Ambiental en 292 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda , respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 20
Artículo 20.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades del Servicio de Evaluación Ambiental será a contar de la entrada en vigencia de la planta de personal fijada en el artículo 11 del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 21
Artículo 21.- De conformidad alo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.417, transfiérense al Servicio de Evaluación Ambiental y al Ministerio del Medio Ambiente, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, así como los recursos presupuestarios de dicha entidad, con la excepción de los recursos presupuestarios indicados en los artículos 7° y 17° del presente decreto fuerza de ley. La individualización específica de dichos bienes, se realizará en el decreto mencionado en los artículos 4° y 14° del presente decreto con fuerza de ley. Por su parte, la individualización de los recursos presupuestarios señalados en el inciso anterior, se realizará mediante el decreto mencionado en al artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.417 . Los decretos señalados en el inciso anterior, deberán expedirse simultáneamente y en todo caso dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Con todo, dichos traspasos sólo operarán a contar de la iniciación de actividades de las instituciones precitadas. Con el sólo mérito de copia autorizada del decreto mencionado en el inciso segundo del presente artículo, la autoridad que corresponda podrá requerir de las respectivas reparticiones las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 22
Artículo 22.- Para el efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, tanto respecto del encasillamiento del personal de planta, como para la individualización del personal contratado, se aplicará el procedimiento establecido en los artículos 4°, 5°, 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 23
Artículo 23.- A partir de las fechas a que se refieren los artículos 10 y 20 del presente decreto con fuerza de ley se suprimirá, de pleno derecho, la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo Primero.- Los funcionarios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente traspasados en virtud del presente decreto con fuerza de ley al Ministerio del Medio Ambiente o al Servicio de Evaluación Ambiental tendrán derecho al pago del incremento por desempeño institucional y colectivo de la asignación de modernización que corresponda pagar el año 2010 en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión comprometidos en el decreto exento N° 390, de fecha 30 de diciembre de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y de las metas comprometidas en virtud del convenio de desempeño colectivo aprobado por la Resolución Exenta N° 4254,de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 30 de octubre de 2008, modificada por la Resolución Exenta N° 5109, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 28 de agosto de 2009. El incremento colectivo se pagará en función del cumplimiento de los objetivos de gestión o las metas del equipo, unidad o área de trabajo, al que hubiere pertenecido el funcionario traspasado en la institución de origen.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo Segundo.- El año 2011, los incrementos por desempeño institucional y colectivo del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental se pagarán en función del grado de cumplimiento de los objetivos de gestión y metas por equipo, unidad o área de trabajo, respectivamente, que la Comisión Nacional del Medio Ambiente y sus funcionarios hubieren alcanzado el año 2010 en el momento de entrada en vigencia de las plantas de personal fijadas en los artículos 1º y 11 del presente decreto con fuerza de ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la ley N° 19.553.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TERCEROTransitoriotransitorio
Artículo Tercero.- Para el pago de incremento por desempeño institucional durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº 19.553 , dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental. Por su parte, para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2012, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553 , dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Ministerio del Medio Ambiente y del Servicio de Evaluación Ambiental.