Artículo ÚNICO
Artículo único. Se autoriza al Directorio del Banco Central de Chile para que, con la mayoría exigida por el artículo 67 de su Ley Orgánica, pueda acordar la emisión de billetes de los cortes de uno y dos pesos, con el solo objeto de canjearlos por billetes de cortes más altos que quedarán retirados de la circulación. El presente decreto ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
