Artículo
l.o Créase la Oficina del Presupuesto, la cual estará a cargo de un Director del Presupuesto. 2.o Serán funciones de la Oficina del Presupuesto: a) Efectuar el cálculo de los ingresos fiscales; b) Formar el presupuesto de egresos nacionales; c) Ajustar, con aprobación del Presidente de la República, el Presupuesto de egresos al cálculo de ingresos; d) Imprimir y distribuir la Ley del Presupuesto; e) Clasificar los gastos y las entradas presupuestarias, estableciendo normas definidas para la formación del Presupuesto ordinario, del Presupuesto extraordinario y de los Presupuestos especiales; y f) Acumular las informaciones necesarias relativas a los Presupuestos nacionales y extranjeros. 3.o Para el desempeño de estas funciones el Director del Presupuesto tendrá las atribuciones que en seguida se detallan: a) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de planta de la Oficina del Presupuesto; b) Contratar personal auxiliar cuando sea necesario y efectuar cualquier gasto que sea requerido para la confección, impresión y distribución oportuna del Presupuesto; c) Visitar, cuando lo estime oportuno, cualquiera repartición pública y solicitar los datos que sean necesarios paral la formación del Presupuesto de Gastos y la estimación del cálculo de Ingresos; d) Designar, de acuerdo con los Ministros respectivos, encargados del Presupuesto, en las reparticiones correspondiente, y formar, igualmente de acuerdo con los Ministros respectivos, comisiones especiales destinadas a la investigación de las economías posibles en los servicios públicos, siempre que estas economías sean compatibles con la naturaleza de los servicios y con su independencia legal y administrativa; e) Proponer al Presidente de la República, los reglamentos que regulen la aplicación de la Ley Orgánica de Presupuesto; y f) Estudiar las modificaciones que la práctica haga recomendables respecto de la Ley Orgánica de Presupuesto. 4.o El personal de la Oficina del Presupuesto quedará permanentemente constituido por: Un Director del Presupuesto, $ 40,000. Un Contador primero, con $ 15,000. Dos Contadores segundos, cada uno con $ 12,000. Un Secretario archivero, con $ 10,000. Dos oficiales, cada uno con $ 6,000. Formarán el personal contratado los empleados que convenga utilizar temporalmente para el desempeño de comisiones especiales o trabajos extraordinarios. El gasto de $ 33,666.66 que importan los sueldos del personal, fijado por el resto del presente año, se deducirá de los siguientes fondos: $ 9,100 del saldo sin invertir del ítem 87; $ 1,430 del saldo sin invertir del ítem 88; $ 4,164 de la economía producida por la reorganización del Ministerio de Hacienda según decreto supremo número 1,774, de 13 del presente mes, y $ 20,333.33, de los fondos sin invertir, puestos a disposición del Director de la Oficina del Presupuesto, para el pago del personal contratado por los decretos supremos números 1,082, de 19 de Mayo, y 1,560, de 20 de Julio próximo pasado. 5.o Los gastos en que incurra la Oficina del Presupuesto formarán un capítulo especial en la Ley de Presupuestos.
