Artículo 1
Artículo 1º.- Traspásase el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de entrada en vigencia de dicha institución.
TRASPASA SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE AL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DFL 6 · 3 artículos · Versión BCN: 2010-12-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Traspásase el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) al Servicio de Evaluación Ambiental, a contar de la fecha de entrada en vigencia de dicha institución.
Artículo 2°.- Los funcionarios de CONAMA que sean encasillados o traspasados al Ministerio del Medio Ambiente, y que a la fecha del respectivo encasillamiento o traspaso, se encuentren afiliados al Servicio de Bienestar de CONAMA continuarán afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental, a menos que expresamente manifiesten lo contrario. Dichos funcionarios podrán permanecer en el Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental hasta por un plazo de 3 años a contar de la creación del Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente. Tales funcionarios, que con posterioridad ingresen al Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente, comenzarán a gozar inmediatamente de todos los beneficios de bienestar social otorgados por éste, sin que deban esperar el cumplimiento de un plazo para ello.
Artículo 3°.- En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, los aportes institucionales que corresponda efectuar por esos funcionarios, dependientes del Ministerio del Medio Ambiente, serán consultados en el Presupuesto del Servicio de Evaluación Ambiental, con sujeción a la legislación vigente, mientras se mantengan afiliados al Servicio de Bienestar del Servicio de Evaluación Ambiental.