Artículo 1
Artículo 1º.- Establécese una asignación mensual transitoria, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, que beneficiará a los Jefes de División grado 2º de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Energía. La asignación establecida en el inciso precedente sólo procederá respecto de los referidos jefes de división, que no perciban la planilla suplementaria establecida en el artículo primero transitorio, literal f), numeral ii), de la ley Nº 20.402. Además, será incompatible con la asignación por desempeño de funciones críticas, del artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.822.
