Artículo
1° Son libres cuantos han nacido desde 1811, y cuantos nazcan en los territorios de la República. 2° Son libres cuantos pisen el suelo de la República, i que hayan sido conducidos de fuera de ella. 3° Cuantos hasta hoy han sido esclavos, son absolutamente libres desde la publicación de este acuerdo.
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