Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 de la Constitución Política de la República por el siguiente: "Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.".".
📜 Texto Legal Técnico
