Artículo UNICO
"Artículo único.- Facúltase a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para integrarse y participar como miembros en la Fundación Imagen de Chile, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento Nº 1.787, de 8 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia . Del mismo modo, los ministerios enunciados y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes estarán facultados para participar, en su caso, en la modificación, disolución y liquidación de dicha persona jurídica, en conformidad a sus estatutos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por sí o a través de sus representantes, podrán participar en los órganos de dirección y de administración establecidos en los estatutos de la Fundación Imagen de Chile y con las atribuciones en ellos señaladas, en cargos que no podrán ser remunerados.
