Artículo 1
Artículo l°. La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por los reglamentos que se dicten en lo futuro.
Decreto con fuerza de ley número 241
DFL 241 · 24 artículos · Versión BCN: 1931-05-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo l°. La Empresa Periodística "La Nación", tendrá personalidad jurídica y se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y por los reglamentos que se dicten en lo futuro.
Art. 2°. El domicilio de la Empresa será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que correspondan a las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país.
Art. 3°. Su objeto es editar en Santiago los diarios "La Nación", "Los Tiempos", "El Diario Oficial", otras publicaciones que se establezcan como convenientes y trabajos de imprenta en general.
Art. 4°. El capital de la Empresa será la suma de ocho millones que se completarán en la siguiente forma: cuatro millones de pesos, precio de compra de la Empresa "La Nación" y "Los Tiempos", y cuatro millones de pesos con que el Estado ha concurrido al financiamiento del costo del nuevo edificio de la Empresa.
Art. 5°. La administración superior de la Empresa estará a cargo de un Consejo formado por un presidente, seis consejeros y un secretario del Consejo, nombrados por el Presidente de la República. Los miembros del Consejo durarán tres años en sus funciones, los cuales serán incompatibles con los de funcionarios de planta de la Empresa.
Art. 6°. La Empresa tendrán también un Director, un Gerente, un Jefe de Contabilidad y un Asesor Jurídico, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo. Estos empleados permanecerán en sus puestos mientras cuenten con la confianza del Presidente de la República y del Consejo.
Art. 7°. El Presidente del Consejo tendrá la remuneración que fije el Consejo, y cada consejero tendrá derecho a ochenta pesos por cada sesión a que asista, no pudiendo percibir más de ochocientos pesos mensuales. El secretario percibirá estas últimas cantidades como gratificación por sus servicios.
Art. 8°. El Director, el Gerente, el Jefe de la Contabilidad, el Asesor Jurídico y demás empleados tendrán las remuneraciones que fije el Consejo y que se estipulen en el Presupuesto de gastos; pero no podrán ser superiores a las del primer grado del Estatuto Administrativo, salvo que el Presidente de la República lo autorizara expresamente respecto al Director. Ninguno de los empleados a que se refiere este artículo tendrá contrato, salvo expresa autorización.
Art. 9°. El Consejo celebrará sesiones a lo menos una vez a la semana, y extraordinarias cuando lo ordene el Presidente, o cuando lo pidan dos o más Consejeros.
Art. 10. El quórum necesario para que funcione el Consejo será de cuatro, incluso el Presidente, y en caso de empate decidirá el voto de éste.
Art. 11. De las deliberaciones del Consejo se dejará testimonio en el libro especial de actas que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno falleciere, se ausentare o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se hará constar al pie de la misma esta circunstancia. El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Art. 12. Corresponde al Presidente del Consejo: a) La dirección superior de la Empresa y su orientación política y social; b) Presidir las sesiones del Consejo; c) Nombrar con aprobación del Consejo el personal cuyas remuneraciones sean superiores a ocho mil pesos e inferiores a treinta y seis mil pesos anuales, a propuesta del Director o Gerente, en su caso. El nombramiento de los empleados cuyas remuneraciones sean superiores a treinta y seis mil pesos anuales, requerirá además la aprobación del Presidente de la República.
Art. 13. Corresponde al Consejo: a) Dirigir y resolver todos los asuntos administrativos y económicos de la Empresa; b) Proponer al Presidente de la República en el mes de Noviembre de cada año los Presupuestos de gastos y de entradas de la Empresa. El proyecto de Presupuestos de gastos se dividirá en tres partes; la primera contendrá un resumen de todas las entradas y de todos los gastos; la segunda una exposición detallada de las entradas, y la tercera una exposición detallada de todos los gastos, con fijación de la planta general de empleados y sus respectivas remuneraciones, encuadradas dentro de la escala fijada en el decreto-ley número 3.010, de 30 de Junio de 1930, artículo 3°. c) Prestar su aprobación a los balances que mensual y semestralmente deben serle presentados por el Gerente. Los expresados balances deben ser remitidos a la Contraloría General de la República para su conocimiento y examen dentro del mes siguiente al período al cual correspondan; d) Determinar, de acuerdo con los Presupuestos de la Empresa, la planta general de empleados, así de redacción como de administración y fijar sus remuneraciones; e) Aprobar o rechazar todos los nombramientos de empleados de administración o de redacción, que proponga el Presidente del Consejo, el Director o el Gerente, en su caso. f) Aprobar las tarifas de avisos, de subscripciones, de ventas de diarios y demás servicios o trabajos que haga la Empresa; g) Prestar su aprobación a los reglamentos internos de la Empresa que se les sometan por el Director y el Gerente, dentro de sus respectivos servicios: h) Acordar la contratación de créditos bancarios, de bonos, de debentures o de documentos de créditos; i) Prestar su aprobación para la edición de nuevas publicaciones, sean éstas diarios, periódicos o revistas, y para cesar en su publicación cuando fuere conveniente; j) Adquirir, arrendar, enajenar o gravar los bienes raíces u otros que formen parte del activo de la Empresa y celebrar cualquier acto o contrato referente a la gestión financiera de la Empresa; Pero los acuerdos que autoricen la enajenación de bienes, o la contratación de gravámenes que excedan de cincuenta mil pesos, y la contratación de créditos que excedan en total de esta cantidad, deberán adoptarse por la unanimidad de los consejeros presentes a la sesión especial que se convoque al efecto y a la cual deberá concurrir un número no inferior a los dos tercios del total de Consejeros. Para llevar a efecto las operaciones de que trata el inciso precedente, será menester además, la aprobación del Presidente de la República; k) Sólo el Consejo podrá acordar beneficios para los empleados de la Empresa, cada vez con autorización expresa del Presidente de la República, y sólo hasta un monto que no exceda al 25 por ciento de la remuneración acordada anualmente; l) Remover a cualquier funcionario, o suspender de sus funciones a los de nombramiento del Presidente de la República, si incurrieren en faltas que los hagan acreedores a estas medidas; m) Autorizar traspasos de un ítem a otro del Presupuesto y suplementarlos en casos calificados, siempre que el mayor gasto determine su fuente de recursos. Todo suplemento de ítem necesita la aprobación del Presidente de la República.
Art. 14. Corresponde al Director: a) La dirección intelectual de la Empresa; b) Dirigir y orientar las publicaciones que se hagan en los diarios, periódicos o revistas de la Empresa; c) Vigilar los servicios de redacción o informaciones, y aprobar las publicaciones que se efectúen; d) Proponer al Consejo las medidas que estime necesarias para el mejoramiento de los servicios de redacción e informaciones; y confeccionar los reglamentos internos para la buena marcha de estos servicios y someterlos a la aprobación del Consejo; e) Proponer al Consejo el nombramiento y remoción del personal de redacción e informaciones, y nombrar a los empleados de estos servicios cuyas remuneraciones no sean superiores a ocho mil pesos anuales; f) Proponer al Consejo la edición de nuevas publicaciones, sean éstas diarios, periódicos, o revistas y la cesación de las que estuvieren en publicación.
Art. 15. Corresponde al Gerente: a) La responsabilidad de la marcha comercial, administrativa y económica de la Empresa; b) Asumir la representación legal y judicial de la Empresa; c) Efectuar las adquisiciones y construcciones necesarias para el mantenimiento y ampliación de los servicios de la Empresa, de acuerdo con los Presupuestos corrientes; d) Exigir directamente que la contabilidad sea llevada al día con corrección y esmero, y que los talleres y demás servicios administrativos de la Empresa funcionen normal y eficientemente; e) Confeccionar y proponer al Consejo los reglamentos internos necesarios al mejor régimen administrativo y comercial de la Empresa; f) Proponer, al Consejo el nombramiento y remoción del personal administrativo, y nombrar a los empleados cuyas remuneraciones no sean superiores a ocho mil pesos anuales; g) Contratar el personal de operarios de los talleres y fijar sus remuneraciones de acuerdo con el Presupuesto; h) Presentar a consideración del Consejo los balances mensuales y semestrales de acuerdo a las normas que para el efecto imparta la Contraloría General de la República; i) Concurrir a las sesiones del Consejo, y actuar en ellas con derecho a voz pero no a voto. Sin embargo, en caso de acuerdos ilegales o contrarios al interés de la Empresa, compartirá la responsabilidad de los consejeros, si no salva su opinión haciéndola constar en el acta.
Art. 16. El Asesor Jurídico tendrá la obligación de emitir los informes que le solicite el Consejo, el Presidente o el Gerente. Le corresponderá también la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la Empresa,
Art. 17. El Jefe de la Contabilidad o Contador General de la Empresa tendrá a su cargo todos los servicios de tesorería. Un reglamento que aprobará el Presidente de la República, oída la Contraloría General, a propuesta del Consejo, fijará las normas de Contabilidad y demás deberes del Contador General. Los fondos, títulos y demás valores de la Empresa deberán depositarse en la Caja Nacional de Ahorros.
Art. 18. Las cuentas de la Empresa Periodística "La Nación", se someterán en su inspección y juzgamiento a las mismas formas que las cuentas de las oficinas fiscales, y los que administran y manejen sus fondos estarán sujetos a las mismas responsabilidades que impone la ley a los administradores de fondos del Estado.
Art. 19. En el mes de Enero de cada año, el Consejo elevará al Presidente de la República, la cuenta general de inversión de la Empresa para los efectos de su revisión y aprobación por la Contraloría General de la República.
Art. 20. El personal de la Empresa quedará sometido a las disposiciones del decreto-ley número 767, de 14 de Julio do 1925 y a las demás disposiciones que se hayan dictado o se dicten para los empleados públicos y periodistas, referentes a jubilación, montepíos, retiros y demás disposiciones de previsión social.
Art. 21. El Consejo, a propuesta del Director o Gerente según el caso concederá al personal las licencias, feriados y permisos de conformidad con el Título VII del decreto con fuerza de ley número 3.740, sobre Estatuto Administrativo. El Director y el Gerente velarán por la no interrupción de los servicios con motivo de estos feriados, licencias o permisos.
Art. 22. Las utilidades producidas por la Empresa se destinarán a la ampliación o mejora de los servicios y a formar un fondo de reserva, a cuyo objeto se destinará no menos de un 25 por ciento de la utilidad líquida anual. Los fondos de reservas se mantendrán en dinero efectivo en la Caja de Ahorros u otras instituciones de primera clase que autorice el Presidente de la República, y no podrán ser invertidos sin su expresa autorización, y en casos de grave emergencia.
Art. 23. El personal del Consejo y de la Empresa queda sometido al decreto con fuerza de ley número 120, de 30 da Abril del presente año, en la forma establecida para el personal de las entidades enumeradas en el inciso tercero del artículo noveno del mencionado decreto con fuerza de ley.
Artículo final. Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.