Artículo 1
"Artículo 1°.- Crease la comuna-subdelegación de El Quisco, en el departamento de Valparaíso, provincia del mismo nombre. La comuna-subdelegación de El Quisco comprenderá el territorio circunscrito dentro de los siguientes límites: Al Norte, la quebrada de Las Petras, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta el camino de Algarrobo a Cartagena; el camino de Algarrobo a Cartagena, desde la quebrada de Las Petras hasta el lindero entre los potreros El Tranque y El Leoncillo del fundo Peñablanca, de propiedad de don Carlos Alessandri; el lindero entre los potreros El Tranque y El Leoncillo, desde el camino de Algarrobo a Cartagena hasta la quebrada de El Quisco; la quebrada de El Quisco, desde el lindero entre los potreros El Tranque y El Leoncillo hasta el lindero Sur del fundo Peñablanca, de don Carlos Alessandri; el lindero Sur del fundo Peñablanca, desde el estero El Quisco hasta el lindero entre este mismo fundo y la propiedad de don Gustavo Muñoz G.; desde el lindero sur del fundo Peñablanca hasta el camino vecinal que sirve las propiedades de los señores Héctor Núñez, Domingo Alvarez, Pedro Guiñez y otros; dicho camino mencionado, desde el lindero del fundo Algarrobo hasta el camino de Algarrobo a Casablanca, junto al Km. 6,8 de dicho camino, y el camino de Algarrobo a Casablanca, desde el Km. 6,8 hasta el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba. Al Este, el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba, desde el camino de Algarrobo a Casablanca hasta el estero Carvajal; el estero Carvajal, desde el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba hasta el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, y el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, desde el estero Carvajal hasta el estero El Rosario. Al Sur, el estero El Rosario, desde el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, hasta la desembocadura del Océano Pacifico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la desembocadura de la quebrada Las Petras.
