Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que con cargo a sus entradas ordinarias de los presupuestos de 1938 y futuros, pueda invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) en constituir junto con la Empresa de Ferrocarril Trasandino y otras personas naturales o jurídicas, una Sociedad Anónima de un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000.000), con el objeto de construir y explotar un hotel de Turismo en la Cordillera de Los Andes, a orillas de la Laguna del Inca, que cuente con todas las instalaciones y servicios anexos y complementarios que se estimen convenientes para las finalidades turísticas y comerciales de la Sociedad.
