"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $172.000 a $182.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, de $128.402 a $135.867 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2011, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $110.950 a $117.401.
Artículo 2°.- Reemplázanse, a contar del 1 de julio del año 2011, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.987 , por el siguiente, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser segundo, tercero y cuarto, respectivamente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2011, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: 1) De $7.170 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $187.515. 2) De $5.064 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $187.515 y no exceda los $307.863. 3) De $1.600 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $307.863 y no exceda los $480.162. 4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $480.162 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".
Artículo 3°.- Fíjase en $7.170 a contar del 1 de julio del año 2011, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020 .
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2011 la aplicación de los artículos 2º y 3° de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.".