Artículo ÚNICO
"Artículo único: Reemplázase el inciso 2.o del artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 4,651, dictado por el Ministerio de Educación Pública, el 29 de Octubre de 1929 , por el siguiente: "Los fondos provenientes de "Entradas Propias" de los establecimientos Educacionales, se depositarán en la Cuenta "F-9" de las Tesorerías Fiscales, y los Jefes de dichos establecimientos podrán girarlos e invertirlos, con la autorización de la Superioridad de la respectiva rama de la Enseñanza".
