FIJA NORMAS PARA LA INSCRIPCION DE DEFUNCIONES OCURRIDAS A CAUSA DEL TERREMOTO DE 24 DE ENERO DE 1939 Y PARA LA DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA DE PERSONAS DESAPARECIDAS POR EL MISMO MOTIVO
Ley 6761 · 5 artículos · Versión BCN: 1940-12-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán solamente a las defunciones y declaraciones de muerte por desaparecimiento ocurridas en las provincias de Talca, Linares, Maule, Ñuble, Concepción, Bío-Bío y Malleco, con motivo del terremoto de 24 de Enero de 1939.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Se declaran válidas las inscripciones de definición que hubieren sido practicadas por Oficiales del Registro Civil, por el personal designado al efecto por el Conservador del Registro Civil o por autoridades militares, respecto de personas identificadas, aun cuando no se hubieren llenado las formalidades que la ley prescribe para efectuarlas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Exímese de responsabilidad penal a las personas que hubieren sepultado cadáveres de víctimas del terremoto en algún lugar de los territorios de que en esta ley se trata.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Las declaraciones de muerte por desaparecimiento que corresponda practicar en las provincias indicadas en el artículo 1°, se harán, con sujeción a las disposiciones del Código Civil, y en especial a la del N°7 del artículo 81, de ese cuerpo de leyes; pero reduciéndose a dieciocho meses el plazo que establece, y fijándose además, el día 24 de Enero de 1939, como fecha del fallecimiento.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Esta ley regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial".