FACULTA A LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA CONDONAR LAS DEUDAS CON GARANTIA HIPOTECARIA DE PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR SUS IMPONENTES Y QUE FUERON AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE ENERO DE 1939
Ley 6855 · 4 artículos · Versión BCN: 1941-03-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Se faculta a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado para condonar en todo o en parte las deudas con garantía hipotecaria de propiedades adquiridas por sus imponentes y que fueron afectadas por el terremoto de Enero de 1939.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o El gasto que demande a la referida Institución la condonación a que alude esta ley, será solventado con los recursos establecidos en el artículo siguiente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Se considerarán prescritos en favor de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, los derechos y acciones sobre los dineros o valores en poder de dicha Institución que aparezcan como de propiedad del personal ferroviario fallecido y que se hubieren hecho exigibles con anterioridad al 1.o de Enero de 1933, siempre que no hayan sido reclamados posteriormente a la fecha indicada, ni se reclamaren dentro del plazo de tres meses contados desde la promulgación de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".