Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito: A. Planta de Directivos 1. Autoridad de Gobierno 2. Directivos de exclusiva confianza 3. Directivos afectos al artículo 8º de la Ley Nº18.834 B. Planta de Profesionales C. Planta de Técnicos D. Planta de Administrativos E. Planta de Auxiliares
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Artículo 2
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: A. Planta de Directivos Directivos de exclusiva confianza. Jefes de División: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán cuatro de poseer un grado académico de Magíster y de tres en el caso de poseer el de Doctor. Directivos, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor; o II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán cuatro de poseer un grado académico de Magíster y tres en el caso de poseer el de Doctor. Directivos afectos al artículo 8° de la ley Nº 18.834. Jefes de Departamento, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor; o II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán cuatro de poseer un grado académico de Magíster y tres en el caso de poseer el de Doctor. B. Planta de Profesionales Grados 4 y 5, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán dos de poseer un grado académico de Magíster y uno en el caso de poseer el de Doctor, o II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán tres de poseer un grado académico de Magíster y dos en el caso de poseer el de Doctor. Grados 6 y 7, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster y en el caso de Doctor no será necesaria experiencia profesional; o II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años en el sector público o privado. Los años de experiencia requeridos serán dos de poseer un grado académico de Magíster y uno en el caso de poseer el de Doctor. Grados 8 y 9, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el sector público o privado. No se requerirá de experiencia profesional en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años en el sector público o privado. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster y en el caso de Doctor no es necesaria experiencia profesional. Grados 10 al 12, alternativamente: I. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o II. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el sector público o privado. No se requerirá de experiencia profesional en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. C. Planta de Técnicos Grado 9: Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años en el sector público o privado. Grado 10 al 12, alternativamente: I. Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años en el sector público o privado; o II. Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años en el sector público o privado. D. Planta de Administrativos Grados 10 al 12: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años en el sector público o privado. Grados 13 al 15: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años en el sector público o privado. E. Planta de Auxiliares Grado 20: Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año en el sector público o privado. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1°, será a contar del primer día del mes siguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Prevención del Delito, los bienes muebles utilizados por el Programa de Seguridad y Participación Ciudadana de la Subsecretaría del Interior, Partida 05, Capítulo 01, Programa 05 de la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público año 2011, que por resolución determine el Subsecretario del Interior, la que será firmada, también, por el Subsecretario de Prevención del Delito.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito en 182 cupos para el año 2011.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero.- Para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2012, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. El período de ejecución del programa de mejoramiento de la gestión definido para el año 2011, será aquel comprendido entre 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2011. No obstante lo anterior, si la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley hiciere imposible el cumplimiento del período de ejecución establecido en el inciso anterior, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2012, no se exigirá el cumplimiento de las metas correspondientes; pero en tal caso y sólo por dicho año, el porcentaje será equivalente al 3,8% de las remuneraciones que le sirven de base de cálculo.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo.- Para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N°19.553, a más tardar el 31 de diciembre de 2011 o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.
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Artículo TERCEROTransitoriotransitorio
Artículo tercero.- Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2013, el Subsecretario de Prevención del Delito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la ley N°19.553, a más tardar el 30 de noviembre de 2011 o dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, si esta fecha fuere posterior.