Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese, por gracias, a don Arturo García Díaz, Gobernador de Castro, el derecho a que se le computen, para todos los efectos legales, los años de servicios prestados en las ex Policías Fiscales y por los cuales actualmente percibe pensión. La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
