Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 117 del Código Sanitario : a) Intercálase, en el inciso primero, entre las expresiones "planificación familiar" y la conjunción "y" la expresión ", la salud sexual y reproductiva". b) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "aquellas curaciones" por "aquellos procedimientos". c) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente: "Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley Nº 20.418.".".
