Artículo UNICO
"Artículo único.- El día 19 de septiembre de 2011 será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con la excepción de aquellos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.973 . Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas en conformidad al inciso segundo del artículo 2° de la mencionada ley.".
📜 Texto Legal Técnico
