"Artículo 1º.- La Bandera Nacional o Pabellón Patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley Nº 2.597 sobre colores y proporciones de la Bandera Nacional, de la Banda Presidencial y de la Escarapela o Cucarda.
Artículo 2º.- La Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento. Con todo, su uso o izamiento será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento. El uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones.
Artículo 3º.- En los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse o izarse conjuntamente con la Bandera Nacional o Pabellón Patrio. En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento.
Artículo 4º.- Carabineros de Chile fiscalizará el cumplimiento de las normas que regulan el uso o izamiento del Pabellón Patrio.
Artículo 5º.- Derógase el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959 , que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República y deroga la Ley de Régimen Interior de 22 de diciembre de 1885.
Artículo 6º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005 , que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de la siguiente manera: l. Sustitúyese la letra f) del artículo 4º por la siguiente: "f) Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;". 2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20 : a) Sustitúyese en la letra h) la expresión ", e" por un punto y coma (;), y reemplázase en la letra i) el punto final por la expresión ", y". b) Agrégase la siguiente letra j): "j) Aprobar las banderas, escudos e himnos regionales, en conformidad con el reglamento que señala el artículo 2º de la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional.".".