CONCEDE PLAZO ESPECIAL PARA QUE LOS PROPIETARIOS DE DERECHOS, CONCESIONES O MERCEDES DE AGUA QUE NO HUBIEREN DADO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL D.L. N.o 160, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1924, PROCEDAN A INSCRIBIR SUS DERECHOS EN EL ROL DE AGUAS DEL DEPARTAMENTO DE RIEGO
Ley 5671 · 5 artículos · Versión BCN: 1935-09-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo l.o Concédese un plazo especial de un año para que los propietarios de derechos, concesiones o mercedes de agua que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, procedan a inscribir sus derechos en el Rol de Aguas del Departamento de Riego. Para practicar la inscripción será preciso pagar previamente en arcas fiscales, una suma equivalente a dos pesos por cada hectárea regada o por regar, o de dos pesos por litro, si se trata de una merced para aprovechamiento industrial o de otra naturaleza. Transcurrido el plazo de un año, sólo podrá efectuarse la inscripción pagando una suma doble de la indicada en el inciso anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Déjanse sin efecto todos los decretos sobre caducidad de derechos de agua, dictados en conformidad con el decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, y con la ley número 4,724, de 17 de Diciembre de 1929, sobre los cuales no se hayan constituído nuevos derechos de terceros.
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Artículo 3
Artículo 3.o La inscripción en el Rol de Mercedes de Aguas establecida por decreto-ley número 160, de 18 de Diciembre de 1924, sólo importa un empadronamiento de las aguas, de orden meramente administrativo.
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Artículo 4
Artículo 4.o Las solicitudes de inscripción a que se refiere esta ley, podrán presentarse ante el Gobernador que corresponda, el cual deberá enviarlas al Departamento de Riego dentro de los tres días siguientes.
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Artículo 5
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.