Artículo UNICO
"Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.750 , que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación del inmueble, o parte de él, en que nació el Presidente de la República, don Juan Antonio Ríos Morales, ubicado en Cañete, en el que se instalará el museo que indica, la expresión "Museo Folklórico Araucano que llevará su nombre" por "Museo Ruka kimvn taiñ volil, lonko Juan Cayupi Huechicura".".
📜 Texto Legal Técnico
