Artículo 1
"Artículo 1°.- El Servicio Electoral tendrá acceso directo a los datos electorales de todas las personas registradas en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Se entenderá por datos electorales de chilenos y extranjeros residentes: los nombres y apellidos, el número de rol único nacional, la fecha de nacimiento, el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el sexo, la profesión y el domicilio. También son datos electorales los antecedentes necesarios para determinar si una persona ha perdido la ciudadanía y el derecho a sufragio, o si éste se encuentra suspendido. El Servicio Electoral usará estos datos con el solo objeto de realizar estudios y pruebas sobre incorporaciones electorales automáticas; deberá mantener en absoluta reserva y confidencialidad la información y documentación que obtenga en virtud de esta disposición y garantizar, en todo momento, la protección de los datos de carácter personal regulados en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada .
