Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Reemplázase, en los incisos primero y final del artículo transitorio de la ley Nº 20.335 , la expresión "tres años" por "seis años".".
📜 Texto Legal Técnico
RELATIVA AL FORTALECIMIENTO DE LA RADIODIFUSIÓN REGIONAL Y LOCAL
Ley 20574 · 1 artículos · Versión BCN: 2012-02-08 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Reemplázase, en los incisos primero y final del artículo transitorio de la ley Nº 20.335 , la expresión "tres años" por "seis años".".