Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Deróganse los artículos 14 y 15 de la ley Nº 20.174 .
SOBRE EXPLOTACIÓN ARTESANAL DE RECURSOS PESQUEROS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS
Ley 20576 · 2 artículos · Versión BCN: 2012-03-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Deróganse los artículos 14 y 15 de la ley Nº 20.174 .
Artículo transitorio.- Las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos podrán seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la XIV Región de Los Ríos, siempre que cuenten con autorización de la Subsecretaría de Pesca para la realización del proyecto de manejo y explotación respectivo, otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Asimismo, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de la XIV Región de Los Ríos, para seguir operando aquellas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en la X Región de Los Lagos.".