DECLARA EN REORGANIZACION Y FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DFL 215 · 22 artículos · Versión BCN: 1960-04-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°. Declárase en reorganización en los términos del artículo 202 de la ley N° 13.305, el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del artículo 4°, del decreto con fuerza de ley N°256, de 1953, personal de dicho Servicio quedará en calidad de interino.
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Artículo 2
Artículo 2°. Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y remuneraciones anules correspondientes:
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Artículo 3
Articulo 3°. Para ser designado Director será necesario estar en posesión del título de Abogado o Ingeniero Civil o Comercial.
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Artículo 4
Articulo 4°. Decláranse Directivos los siguientes cargos que figuran en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley; Jefe de los Departamentos de Compraventas; Alcoholes; Visitación, Personal y Bienestar; 1 Jefe de Departamento de 5ª Categoría; Visitadores y Administradores de Zonas.
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Artículo 5
Artículo 5°. Decláranse Técnicos los cargos de Tasadores, Inspectores y Asistentes Sociales, señalados en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 6
Artículo 6°. Para ser designados en los cargos de Jefe y Sub-Jefe de los Departamentos de Renta y Jurídico, y Jefe del Departamento de Especies Valoradas, será necesario estar en posesión del título de Abogado. Para ser designado en los cargos de Jefe y Sub-Jefe del Departamento de Planificación y Estudios será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Comercial, Civil, Contador Auditor, Abogado o estar inscrito en el Colegio de Contadores. Para ser designado en el cargo de Jefe de Avaluaciones será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Civil, Comercial, Agrónomo, de Minas o Arquitecto. Para ser designado en uno de los cargos de Jefe de Departamento de 5ª. Categoría señalados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será necesario estar en posesión de uno de los títulos señalados en el inciso 2° del presente artículo y para ser designado en el otro de ellos será necesario estar inscrito en el Colegio de Contadores. Para ser designado Tasador será necesario estar en posesión del título de Ingeniero Civil. Agrónomo, Comercial, Forestal, de Minas o Industrial, Arquitecto o Constructor Civil. Para ser designado Inspector será necesario estar en posesión de los títulos de: Contador, inscrito en el Registro de Contadores de Chile, Contador Auditor, Ingeniero Comercial, título otorgado por la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración financiera del Estado, Abogado o de egresado de la Escuela de Capacitación del Servicio, con anterioridad a la dictación del presente decreto con fuerza de ley. Para ser designado en el cargo de Enólogo será necesario pertenecer al Escalafón de Químicos.
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Artículo 7
Artículo 7°. Para ser designado en los cargos de Visitadores y Administradores de Zonas, será necesario pertenecer al escalafón de Inspectores.
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Artículo 8
Artículo 8°. Sólo se podrá ingresar al Escalafón de Inspectores cumpliendo con los requisitos de título establecidos en el inciso 6° del artículo 6° y en el último grado de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11° y 12° letra b) del decreto con fuerza de ley N° 256, de 29 de Julio de 1953.
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Artículo 9
Artículo 9°. El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.
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Artículo 10
Artículo 10°. Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2° y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
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Artículo 11
Artículo 11°. Las rentas fijadas en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, absorberán la planilla suplementaria con que hubiere quedado el personal del Servicio de Impuestos Internos, por efecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N°40, de 1959. La diferencia de mayor remuneración que quedare después de la aplicación del inciso anterior, será pagada a los funcionarios por planilla suplementaria.
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Artículo 12
Artículo 12°. Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2° tendrán, como única remuneraciones las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N° 13.305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas, trabajos en días festivos, viáticos, asignación familiar, asignación de máquinas, asignación de zona, diferencias de honorarios que se paguen en virtud del artículo 255 de la ley N° 13.305, las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración y los quinquenios concedidos por la ley 6.782 y sus modificaciones posteriores. Asimismo dicho personal mantendrá en todas sus partes el beneficio establecido en e] artículo 74° del decreto con fuerza de ley N° 256, de 1953.
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Artículo 13
Artículo 13°. El mayor gasto de E° 1.917.481 a que dé origen el presente decreto con fuerza de ley, se imputará a los siguientes ítem: 06/03/02/f (E° 966.000); 06/03/04/a-l (E° 8.345,28); 06/03/04/a-2 (E° 28.567,95), 06/01/04/v-6-a (E° 24.962,83) y 06/01/13 (E° 889.604,94) del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.
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Artículo 14
Artículo 14°. El saldo disponible de los fondos asignados en el ítem 06/01/04/v-6-b se destinará, hasta el 31 de Diciembre de 1960, a los fines señalados en la Ley de Presupuestos del presente año, y será invertido por el Servicio de Impuestos Internos, creándose para ese efecto el ítem 06/03/04/v-8.
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Artículo 15
Artículo 15.- El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el "Diario Oficial".
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio.- Los empleados de Impuestos Internos, en actual servicio, que queden encasillados en las plantas fijadas en el artículo 2°, podrán seguir desempeñando sus cargos y ascender dentro de sus respectivos escalafones, aun cuando no reúnan todos los requisitos exigidos en el presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio.- Mientras continúe en funciones el actual Jefe del Departamento Jurídico, mantendrá la denominación, facultades y deberes del Subdirector establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953.
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Artículo TERCEROTransitoriotransitorio
Artículo tercero transitorio.- Con motivo de la fusión de los Escalafones de Ingenieros y Tasadores establecida en la Planta fijada en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, tanto los actuales Ingenieros, como los actuales Tasadores ocuparán los cargos de Tasadores bajo esa denominación genérica. Con motivo de la fusión de los Escalafones de Contadores e Inspectores establecida en la planta fijada en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, tanto los actuales Inspectores como los actuales Contadores ocuparán los cargos de Inspectores bajo esa denominación genérica. Los funcionarios que sean nombrados en los nuevos escalafones de Tasadores e Inspectores, serán ordenados, dentro de cada grado o categoría, de acuerdo a las disposiciones contempladas en el Reglamente de Calificaciones vigente.
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Artículo CUARTOTransitoriotransitorio
Artículo cuarto transitorio.- Las personas en actual servicio, sean de planta, a contrata, o contratadas a honorarios, en la Oficina de Estudios Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, podrán ser nombradas en las plantas a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, aun cuando no reúnan los requisitos exigidos por la ley para desempeñarlos, pero cesarán en sus funciones el 31 de Diciembre de 1964, si en dicha fecha no hubieren cumplido con tales requisitos.
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Artículo QUINTOTransitoriotransitorio
Artículo quinto transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley estén a contrata o contratadas a honorarios en la Oficina de Estudios Tributarios, y que posteriormente ingresen a las plantas señaladas en el artículo 2°, no podrán percibir una remuneración anual inferior a la señalada en el contrato vigente a la fecha de incorporación a la planta. En el caso de que la remuneración asignada al cargo que pasen a ocupar en la planta, sea inferior a la del contrato respectivo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria. En este último caso, las cantidades que se paguen por planillas suplementarias serán consideradas imponibles para todos los efectos legales.
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Artículo SEXTOTransitoriotransitorio
Artículo sexto transitorio.- Los funcionarios que, al 31 de Diciembre de 1959, prestaban sus servicios en la Oficina de Estudios Tributarios, podrán ser encasillados en las plantas a que se refiere el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley en conformidad a lo prescrito en los artículos cuarto y quinto transitorios.
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Artículo SÉPTIMOTransitoriotransitorio
Artículo séptimo transitorio.- El Jefe del Departamento de Planificación y Estudios tendrá las atribuciones y deberes que el decreto con fuerza de ley N° 275, de 3 de Agosto de 1953, señala a los Directores de los Departamentos Relacionador y de Investigación Tributaria y Técnico Financiero, y el Jefe de Especies Valoradas las que dicho decreto con fuerza de ley señala al Director del Departamento de Especies Valoradas.