Artículo 1
"Artículo 1.o Se declara que los derechos que otorgó la Ley N.o 5,826, de 14 de Marzo de 1936 a los empleados a contrata y a jornal y operarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y a los empleados de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los mismos Ferrocarriles que cesaron en sus cargos entre el 1.o de Enero de 1927 y el 31 de Diciembre de 1932, se hacen extensivos, con excepción de los que concede su artículo 6.o a los empleados a contrata y a jornal y operarios de las entidades mencionadas que hubieren cesado o cesaren en sus cargos por causas que no sean la de renuncia voluntaria, entre el 1.o de Enero de 1939 y el 30 de Junio de 1940.
