Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3º de la ley Nº 19.925 , sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas: 1) Incorpórase en el párrafo primero de la letra C), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo.". 2) Agrégase la siguiente letra Q): "Q) SALONES DE MÚSICA EN VIVO, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comidas, según el tipo de la patente principal, donde se realicen presentaciones de música en vivo. Valor Patente: 3,5 UTM. Esta patente sólo podrá otorgarse, con carácter de accesoria, a los establecimientos que cuenten con alguna de las patentes establecidas en las letras C), E) y Ñ) de este artículo. Esta patente se concederá en la forma que determina el artículo 5º, previo cumplimiento de los requisitos de zonificación y distanciamiento establecidos en el artículo 8º, en las normas sobre emisión de ruidos y en las ordenanzas municipales respectivas.".".
