Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 1.744.300.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 66-2 "Aumento en las Cuotas de los Miembros del Fondo y Reforma al Directorio Ejecutivo - Décimo Cuarta Revisión", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2010.".
