Decreto-Lei N.o 163, que dispone que cada uno de los Ministerios de Guerra y de Marina estará a cargo de un Ministro y establece que los subsecretarios de los mismos Ministerios serán profesionales con el grado de oficial superior.
Decreto Ley 163 · 3 artículos · Versión BCN: 1924-12-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo l.o Reemplázase el artículo 10 de la lei orgánica de Ministerios, de 21 de junio de 1887, por el siguiente: Cada uno de los Departamentos de Estado enumerados en el artículo l.o estará a cargo de un Ministro Secretario del despacho. El órden de precedencia de los Ministros será el asignado por el citado artículo a los respectivos departamentos, salvo cuando los de Guerra y Marina estén servidos por miembros del Ejército y de la Armada, en cuyo caso la precedencia entre ámbos Ministros se ajustará a las disposiciones que reglen las precedencias, según las leyes y reglamentos militares y navales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o En el caso que las carteras de Guerra o de Marina o ámbas estén servidas por miembros del Ejército o de la Armada, las renuncias orijinadas por votos parlamentarios de carácter político no afectarán a estos Ministros, salvo el caso de producirse esos votos directamente respecto de alguno de ellos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o Los subsecretarios de cada uno de los Departamentos de Guerra y de Marina serán profesionales con el grado de oficial superior, quienes permanecerán en funciones por un período no menor a dos años.