Artículo 1
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo : 1) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2° , a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.". 2) En el número 1) del artículo 160 : a) Sustitúyese en la letra d) la coma (,) y la conjunción copulativa "y" que le sigue, por un punto y coma (;). b) Reemplázase en la letra e) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y". c) Agrégase la siguiente letra f) nueva: "f) Conductas de acoso laboral.". 3) En el artículo 171 : a) Sustitúyese en el inciso segundo la conjunción "y" entre las expresiones "a)" y "b)" por una coma (,) y agrégase a continuación de la expresión "b)" lo siguiente: "y f)". b) Agrégase en el inciso sexto, a continuación de la frase "Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b)", la expresión "o f)".
