Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973 , que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".
📜 Texto Legal Técnico
ESTABLECE EL 19 DE SEPTIEMBRE COMO FERIADO IRRENUNCIABLE PARA LOS DEPENDIENTES DEL COMERCIO
Ley 20629 · 2 artículos · Versión BCN: 2012-09-14 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.973 , que establece feriados, el guarismo "18" por la expresión "18 y 19".
Artículo transitorio.- Se entenderá cumplida la obligación del empleador de otorgar descanso durante el día 19 de septiembre conforme al artículo único de esta ley, en aquellas empresas que, a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, ya hubiesen pactado individual o colectivamente otorgar descanso en dicho día.".