Artículo 1
Artículo 1.o Modifícanse, en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos de la Ley de Elecciones vigente: 1.o) Artículo 14, letra a): en el inciso 2.o, reemplazar las palabras: "grandes entidades de carácter político, social o económico", por las siguientes: "entidades de carácter político y las de carácter social o económico que tengan personería jurídica". Y agregar como inciso 3.o de esta misma letra, el siguiente inciso nuevo: "Si del resultado de la elección, alguna de las entidades cuya denominación ha sido registrada, no alcanzare representación parlamentaria, el Director del Registro Electoral procederá, por este solo hecho, a cancelar la respectiva inscripción". 2.o) En el mismo artículo 14, letra b): reemplazar en el inciso 1.o las palabras: "cuatrocientos ni mayor de cuatrocientos cincuenta", por las siguientes: "ciento ni mayor de ciento cincuenta"; y suprimir la frase que dice: "si se trata de candidatos a Diputados, y en número no menor de novecientos ni mayor de un mil, si de candidatos a Senadores". En el inciso 2.o de esta misma letra b), suprimir la frase que dice: "todos en un solo acto". 3.o Artículo 18: Se suprime este artículo. 4.o Artículo 37: En el inciso primero suprimir las palabras que dicen "La Junta procederá a adquirir por cuenta fiscal las cortinas aisladoras necesarias o a arrendar locales que ofrezcan esa comodidad". Intercalar después del inciso 3.o, el siguiente inciso nuevo: "En los casos de nuevas secciones del Registro que se completen por la Inscripción Electoral Permanente, con posterioridad a cada período de elecciones ordinarias, la Junta Electoral, al designar en su oportunidad las Mesas Receptoras de Sufragios que corresponda, determinará, al mismo tiempo, los locales para su funcionamiento". Y agregar como inciso final de este mismo artículo, el siguiente: "Los Alcaldes Municipales estarán obligados a atender, en cada acto electoral, a la instalación de las Mesas Receptoras de Sufragios, en los locales designados para su funcionamiento, debiendo proveer, por cuenta de la respectiva Municipalidad, de las urnas de madera, con cerradura, para recibir la votación; mesas; sillas; pupitres y útiles de escritorio necesarios para el funcionamiento de las Juntas Receptoras; estarán obligados, además, a cuidar de su guarda y conservación en perfecto estado de servicio". 5.o) Artículo 61: Suprímense en este artículo sus dos últimos incisos, que se relacionan con el mantenimiento del orden y seguridad el día de la votación, y agréganse estos mismos incisos, al artículo 131 del Párrafo 5.o: "Mantenimiento del orden, etc." del Título XVI. 6.o) Artículo 104: Se suprime este artículo; y 7.o) Artículo 134: Modifícase en este artículo la referencia que en su inciso final se hace al artículo 61 y se la substituye por "artículo 131".
