Artículo 1º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 20.261 , a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior se extiende, en los mismos términos y bajo el mismo deber de información, al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".
Artículo 2º.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud , que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Lo anterior será igualmente aplicable al Subdirector Médico y a todos los Directores Regionales del Servicio Médico Legal, incluido el Director Regional Metropolitano, seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.".
Artículo 3º.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".