Artículo ÚNICO
Artículo único. Fíjase en cinco años, el tiempo de residencia continuada en el territorio de la República que deben acreditar los extranjeros para solicitar carta de nacionalización. Modifícase el artículo 2.o del decreto-ley N.o 747, de 15 de Diciembre de 1925, en lo que fuere contrario a la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
