Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700 , Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios: 1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44 : a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: ", o haber sido designado miembro del colegio escrutador;". b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión ", y" por un punto y coma (;). c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y" a continuación de ésta. d) Agrégase el siguiente numeral 7): "7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.". 2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57 , antes del primer punto seguido (.), la frase "y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44". 3) Agrégase en el artículo 138 , a continuación de la expresión "dos a ocho unidades tributarias mensuales", la siguiente: ", salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente".
