Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo , cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1) Elimínase en el inciso primero del artículo 163 la expresión "al momento de la terminación,". 2) Agréganse en el inciso primero del artículo 177 , a continuación de su punto aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: "El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Las partes podrán pactar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.".".
