Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132 , que crea la empresa Televisión Nacional de Chile: 1) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio. En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.". 2) Sustitúyese, en el número 3 del artículo 5º , la frase "artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo", por la siguiente: "artículo 86 del Estatuto Administrativo". 3) Reemplázase, en el número 1) del inciso segundo del artículo 13 , la expresión "concesiones de servicios televisivos", por "concesiones de servicios de telecomunicaciones". 4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27 , a continuación de la locución "publicidad o espacio televisivo", la expresión "y radial".".
