Artículo 1
"Artículo 1° Créase el departamento de Talagante, en la provincia de Santiago, que comprenderá el territorio de las actuales comunas de Talagante, Isla de Maipo y Peñaflor y cuya capital será Talagante.
CREA EL DEPARTAMENTO DE TALAGANTE
Ley 6683 · 5 artículos · Versión BCN: 1940-11-08 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Créase el departamento de Talagante, en la provincia de Santiago, que comprenderá el territorio de las actuales comunas de Talagante, Isla de Maipo y Peñaflor y cuya capital será Talagante.
Artículo 2° Los deslindes de estas comunas serán los fijados por el decreto número 116, de 20 de Enero de 1933, con las modificaciones introducidas por la ley N° 5.987, de 11 de Enero de 1937.
Artículo 3° La Ley de Presupuestos consultará anualmente las sumas necesarias para los gastos que demande la presente ley.
Artículo 4° El actual Juez de Menor Cuantía de Talagante pasará a ser Juez de Letras de Mayor Cuantía del mismo departamento. Los empleados del actual Juzgado de Menor Cuantía seguirán siéndolo del de Letras de Mayor Cuantía.
Artículo 5° Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1941; pero para la próxima elección de Diputados mantendrá la situación vigente del Segundo Distrito del departamento de Santiago, al que pertenecen los territorios municipales que formarán el departamento de Talagante".