Artículo 1
"Artículo l.o. Créase la comuna-subdelegación de Algarrobo, en el departamento de Valparaíso. La comuna-subdelegación de Algarrobo comprenderá los siguientes límites: Al Norte, el estero Casablanca, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta la quebrada de Pulgares. Al Este, la quebrada de Pulgares, desde su desembocadura en el estero Casablanca hasta su origen en el cerro San José y la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del estero Casablanca, desde el cerro San José hasta el cerro Alto de Piedra; la línea de linderos que limita los potreros Los Moyes y La Peregrina del fundo San Jerónimo por una parte, de los potreros La Cal y Campo Lindo de Abajo, por la otra desde el cerro Alto de Piedra hasta el estero San Jerónimo; el estero San Jerónimo, desde el lindero entre los potreros La Peregrina y Campo Lindo de Abajo, del fundo San Jerónimo hasta el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba; y el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba, desde el estero San Jerónimo hasta el estero Carvajal, desde el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba hasta el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, y el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, desde el estero Carvajal hasta el estero El Rosario. Al Sur, el estero El Rosario, desde el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la desembocadura del estero Casablanca.
