Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República : 1) Reemplázase el párrafo cuarto del numeral 10º del artículo 19 por el siguiente: "Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.". 2) Reemplázase la disposición vigésima primera transitoria por la siguiente: "Vigésima primera.- La reforma introducida en el numeral 10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.".".
