Artículo 1
Artículo 1.° Queda también comprendido dentro de la zona pisquera a que se refiere el inciso final del artículo 32 de la ley N.° 5,231, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N.° 2,355, de 25 de agosto de 1933, el territorio de la comuna Monte Patria que se extiende al sur de los ríos Grande y Rapel.
📜 Texto Legal Técnico
