Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 19.948 , que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación, por el siguiente: "Artículo 3º.- El bloqueo de una cédula de identidad puede solicitarse de manera definitiva o temporal. Respecto del pasaporte sólo procederá el bloqueo definitivo.".".
