Artículo 1
"Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2015, con sujeción a las normas de la ley Nº 17.235 , sobre Impuesto Territorial, la vigencia de los avalúos de los bienes raíces de la serie agrícola que rijan al 30 de junio de 2014; y fíjase, a contar del 1 de enero de 2016, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen según las reglas generales, los que, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para determinar modificaciones conforme al párrafo 2º , del Título V de la ley Nº 17.235 , sobre Impuesto Territorial, se mantendrán en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. En consecuencia, el plazo de cuatro años establecido en el inciso primero del artículo 3º de la referida ley, comenzará a contarse, respecto de los bienes raíces de la serie agrícola, a contar del 1 de enero de 2020.
