Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Sustitúyense, en el artículo 2º, inciso primero, de la ley Nº 20.342, la cifra "$813.600" por "$1.050.000", y la expresión "31 de enero de 2009" por "1 de enero de 2014".
AUMENTA BONIFICACIÓN POR CALIDAD DE SATISFACCIÓN AL USUARIO, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.342
Ley 20754 · 3 artículos · Versión BCN: 2014-06-04 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único.- Sustitúyense, en el artículo 2º, inciso primero, de la ley Nº 20.342, la cifra "$813.600" por "$1.050.000", y la expresión "31 de enero de 2009" por "1 de enero de 2014".
Artículo primero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2014 se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.
Artículo segundo.- El monto a que se refiere el artículo único de esta ley regirá a partir del 1 de enero de 2014.".