Artículo
1.° "Los pueblos elejirán popularmente sus cabildos. 2.° La eleccion se hará el mismo dia que la de los gobernadores, y en la misma forma."
📜 Texto Legal Técnico
ELECCION POPULAR DE CABILDOS
Ley S/N · 1 artículos · Versión BCN: 1826-07-27 · Ver en LeyChile ↗
1.° "Los pueblos elejirán popularmente sus cabildos. 2.° La eleccion se hará el mismo dia que la de los gobernadores, y en la misma forma."